CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 7. Régimen supletorio.
Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
Texto oficial de Ley del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (BOE-A-2002-22187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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