Disposición final primera. Desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte, de Defensa, de Hacienda y de Administraciones Públicas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de igual modo a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales en lo que concierne a los mismos y a los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada uno de ellos.
Texto oficial de Conservación del Patrimonio Documental Histórico (BOE-A-2002-22192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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