1. El Secretario del COICE será responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente del COICE, actuará de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de los citados órganos.
2. Será el responsable de la gestión de los visados, del envío de las convocatorias de las Juntas, de la elaboración de todas las actas, de los comunicados, y de organizar el mantenimiento y conservación de las oficinas.
3. Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.
Texto oficial de Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad (BOE-A-2002-22542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. El Secretario. — Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad · BOE Fácil