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CAPÍTULO VII. Régimen de los actos colegiales

Artículo 42. Nulidad y anulabilidad.

Texto oficial de Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad (BOE-A-2002-22542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 42. Nulidad y anulabilidad. — Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad · BOE Fácil