real decreto · BOE-A-2002-22544
Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/11/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Este real decreto establece las normas mínimas para la protección de los cerdos confinados para la cría y el engorde.
A quién afecta: Titulares de explotaciones de ganado porcino.
- Fija requisitos mínimos de bienestar animal para las explotaciones de cerdos destinados a la cría y el engorde, clasificando las explotaciones en tres tipos según sus prácticas de raboteo.
- Establece la superficie mínima de suelo libre que debe disponer cada lechón destetado o cerdo de producción según su peso vivo.
- Las explotaciones que mantengan mayores densidades de animales están sujetas a obligaciones adicionales, como garantizar un uso adecuado de materiales de enriquecimiento por parte de los animales.
- Las comunidades autónomas deben remitir anualmente al Ministerio de Agricultura los resultados de los controles oficiales de cumplimiento de estas normas.
¿Qué superficie mínima debe tener un lechón de hasta 10 kilogramos en una explotación tipo 1?
0,15 metros cuadrados de suelo libre.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (1 menciones)
- Modificada por: Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos (6 notas)
- Modificada por: Vigilancia y Visitas Zoosanitarias en Explotaciones Ganaderas (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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