En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.4 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, [Ref. BOE-A-2025-20205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20205), entra en vigor el 9 de marzo de 2026, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.**
> En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir."
> <small>Se modifica, con efectos de 9 de marzo de 2026, por el art. único.4 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-20205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20205)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-12487](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12487).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (BOE-A-2002-22544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.