TÍTULO II. Prevención y lucha contra las plagas · CAPÍTULO III. Lucha contra plagas
Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas, de entre las contempladas en el artículo 18, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.
Texto oficial de Ley de Sanidad Vegetal (BOE-A-2002-22649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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