TÍTULO III. Medios de defensa fitosanitaria · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 24. Registro e información sobre medios de defensa fitosanitaria.
1. Las autorizaciones, comunicaciones y decisiones de reconocimiento de autorizaciones, a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 23, se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. En el registro se mantendrá actualizada la información relativa a los medios de defensa fitosanitaria legalmente utilizables en España, de sus posibles usos, de las características y condiciones que limitan su utilización y de los requisitos que determinan las buenas prácticas fitosanitarias.
3. El régimen de inscripción y funcionamiento del registro, así como el sistema de suministro de información, se ajustarán a las normas reglamentarias correspondientes.
Texto oficial de Ley de Sanidad Vegetal (BOE-A-2002-22649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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