TÍTULO III. Medios de defensa fitosanitaria · CAPÍTULO II. Sustancias activas
Artículo 27. Autorización de sustancias activas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán ser utilizadas como componentes de productos fitosanitarios las sustancias activas autorizadas de acuerdo con la normativa nacional reglamentariamente establecida, salvo que haya sido expresamente denegada su inclusión en la lista comunitaria o prohibida su incorporación en productos fitosanitarios.
2. La autorización de sustancias activas reguladas por la normativa nacional se ajustará al mismo procedimiento que la autorización de productos fitosanitarios.
Texto oficial de Ley de Sanidad Vegetal (BOE-A-2002-22649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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