TÍTULO III. Medios de defensa fitosanitaria · CAPÍTULO III. Productos fitosanitarios
Artículo 29. Autorización y registro de productos fitosanitarios.
1. Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario.
2. También deberán ser autorizadas e inscritas en el registro toda renovación, ampliación de usos y cualquier otra modificación de las autorizaciones, así como su extinción.
Texto oficial de Ley de Sanidad Vegetal (BOE-A-2002-22649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Autorización y registro de productos fitosanitarios. — Ley de Sanidad Vegetal · BOE Fácil