TÍTULO III. Medios de defensa fitosanitaria · CAPÍTULO III. Productos fitosanitarios
Artículo 43. Régimen especial de autorización de ensayos.
La utilización de productos fitosanitarios en ensayos de campo, con fines de investigación y desarrollo, requerirá la correspondiente autorización oficial previa la comprobación de que, en las condiciones propuestas, no se puedan derivar riesgos para la salud humana, animal o el medio ambiente, salvo cuando haya de ser realizada por entidades autorizadas con carácter genérico para esta actividad. Estas autorizaciones, así como el reconocimiento oficial de los ensayos y análisis de productos fitosanitarios para los fines previstos en el apartado 2 del artículo 30, estarán sometidas a un régimen especial establecido reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Sanidad Vegetal (BOE-A-2002-22649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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