TÍTULO IV. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO I. Inspección y control
Artículo 48. Medidas cautelares.
Las medidas cautelares que pueden adoptarse serán las siguientes:
a) Destrucción de mercancías o, en su caso, enterramiento.
b) Reexpedición de mercancías introducidas.
c) Reenvío de mercancías de unas zonas a otras.
d) Inmovilización y, en su caso, confinamiento de mercancías.
e) Precintado o cierre temporal de equipos, instalaciones, locales o establecimientos.
f) Suspensión temporal de autorizaciones e inscripciones en registros oficiales.
g) Cambio o restricciones del uso o destino de las mercancías, con o sin transformación.
h) Desinfección o desinsectación.
i) Incautación de documentos.
Texto oficial de Ley de Sanidad Vegetal (BOE-A-2002-22649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.