TÍTULO IV. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO IV. Medios de ejecución y otras medidas
Artículo 65. Otras medidas.
La autoridad competente podrá aplicar las siguientes medidas, que no tendrán carácter sancionador:
a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones indebidamente percibidas.
c) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño.
> <small>Se añade la letra c) por la disposición final 2.5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2212](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2212)</small>
Texto oficial de Ley de Sanidad Vegetal (BOE-A-2002-22649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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