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orden · BOE-A-2002-22650

Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico

Estado
Vigente
Publicación
21/11/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TAS/2926/2002 aprueba nuevos modelos oficiales para notificar los accidentes de trabajo (parte de accidente, relación de accidentes sin baja médica y relación de altas o fallecimientos) y habilita su transmisión electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), sustituyendo los modelos aprobados en 1987.

A quién afecta: Empresas y sujetos obligados a notificar accidentes de trabajo, mutuas y entidades gestoras de la Seguridad Social, y órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas.

  • Sustituye los modelos de parte de accidente de trabajo, relación de accidentes sin baja médica y relación de altas o fallecimientos aprobados en 1987 (artículo 1).
  • Habilita la transmisión electrónica de estos modelos, además de los medios ya previstos en 1987 (artículo 2).
  • Crea el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), cuya administración corresponde a la Subdirección General de Proceso de Datos (artículo 3).
  • Transcurrido un año desde la entrada en vigor, la cumplimentación y transmisión de los modelos solo podrá realizarse por medios electrónicos a través de Delt@ (disposición adicional primera).
  • Actualiza referencias orgánicas de la Orden de 1987, sustituyendo los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas (artículo 4).
¿Desde cuándo es obligatorio notificar los accidentes de trabajo exclusivamente por vía electrónica?

Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la orden, la notificación solo puede realizarse por medios electrónicos a través del sistema Delt@ (disposición adicional primera).

¿Qué documentos deben notificarse a través del sistema Delt@?

El parte de accidente de trabajo, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y la relación de altas o fallecimientos de accidentados (artículo 3.3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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