CAPÍTULO I. Fomento de la eficiencia del sistema financiero · Sección 3.ª Fomento de la eficiencia en el mercado de seguros
Artículo 11. Reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros.
Primero. **(Derogado)**
Segundo. **(Derogado)**
Tercero. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18908)., el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18910), y el apartado 2 por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18911](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18911)</small>
Texto oficial de Ley Financiera de 2002 (BOE-A-2002-22807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros. — Ley Financiera de 2002 · BOE Fácil