CAPÍTULO V. Protección de clientes de servicios financieros · Sección 1.ª Defensa del cliente de servicios financieros
Artículo 29 bis. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones.
1. El presente procedimiento será exigible en la tramitación de las quejas y reclamaciones cuyo conocimiento se atribuya al defensor de la clientela, de acuerdo con lo que disponga cada reglamento de funcionamiento, y siempre que aquéllas no hayan sido resueltas previamente por la oficina o servicio objeto de la reclamación o por el departamento o servicio de atención a la clientela.
2. Los clientes que presenten quejas y reclamaciones cuyo conocimiento se atribuya al departamento o servicio de atención a la clientela, podrán solicitar que aquéllas sean tramitadas conforme se establece en esta sección.
3. En todo caso, las entidades recogidas en el apartado primero del artículo 29 dispondrán de un plazo de un mes, o, en el caso de los servicios de pago, del plazo de resolución previsto en el artículo 69 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, a contar desde la presentación ante ellas de la queja o reclamación, para dictar un pronunciamiento.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-26698#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26698)</small>
Texto oficial de Ley Financiera de 2002 (BOE-A-2002-22807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29 bis. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones. — Ley Financiera de 2002 · BOE Fácil