CAPÍTULO V. Protección de clientes de servicios financieros · Sección 2.ª Disposiciones relativas al seguro de responsabilidad civil de circulación de automóviles
Artículo 33. Modificaciones al texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, como consecuencia del establecimiento de nuevos mecanismos para la tramitación y liquidación de siniestros en el Estado de residencia del perjudicado.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18911](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18911)</small>
> <small>Redactados los apartados 1 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2003. [Ref. BOE-A-2003-2510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-2510)</small>
Texto oficial de Ley Financiera de 2002 (BOE-A-2002-22807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Modificaciones al texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, como consecuencia del establecimiento de nuevos mecanismos para la tramitación y liquidación de siniestros en el Estado de residencia del perjudicado. — Ley Financiera de 2002 · BOE Fácil