CAPÍTULO V. Protección de clientes de servicios financieros · Sección 3.ª Otras normas de protección
Artículo 58. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Se adiciona un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:
«La competencia para acordar la suspensión corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
Texto oficial de Ley Financiera de 2002 (BOE-A-2002-22807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. — Ley Financiera de 2002 · BOE Fácil