Disposición final cuarta. Elaboración de textos refundidos.
Primero. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore los correspondientes textos refundidos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo. La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 22 de noviembre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno en funciones,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Información relacionada
> <small>Véase la Sentencia del TC 138/2011, de 14 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-16026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-16026), en cuanto a competencias controvertidas de las Comunidades Autónomas.</small>
Texto oficial de Ley Financiera de 2002 (BOE-A-2002-22807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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