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CAPÍTULO VI. Central de información de riesgos

Disposición transitoria cuarta. Nombramiento por las entidades aseguradoras autorizadas del representante para la tramitación y liquidación de siniestros, a que se refiere el párrafo g) del apartado 2 del artículo 6 y el párrafo g) del apartado 1 del artículo 87 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Texto oficial de Ley Financiera de 2002 (BOE-A-2002-22807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.