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CAPÍTULO III. Jubilación parcial

Disposición adicional cuarta. Recaudación de las cotizaciones respecto de trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado.

Texto oficial de Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE-A-2002-23037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.