CAPÍTULO I. Pensión de jubilación · SECCIÓN 3.ª JUBILACIÓN FLEXIBLE
Artículo 7. Compatibilidad e incompatibilidad.
1. La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
2. El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
Texto oficial de Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (BOE-A-2002-23038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.