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CAPÍTULO III. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social

Disposición transitoria primera. Jubilación anticipada, en determinados supuestos, por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967.

Texto oficial de Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (BOE-A-2002-23038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.