Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y, en particular, para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a los nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos o para incorporar normativa comunitaria que al respecto se establezca ; así como, en su caso, establecer las normas técnicas específicas que para cada cultivo o grupos de cultivos se precisen.
Texto oficial de Producción Integrada de Productos Agrícolas (BOE-A-2002-23340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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