TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 41. Atribuciones de las Autoridades competentes.
1. Se faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes contratantes para establecer los Acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
2. Asimismo las Autoridades competentes de ambas Partes contratantes deberán:
a) Designar los respectivos Organismos de enlace.
b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.
3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo administrativo.
4. Asimismo, los Organismos de enlace de ambas Partes podrán celebrar reuniones periódicas de carácter técnico cuando se considere necesario.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001 (BOE-A-2002-23563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.