TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 3. Disposiciones finales y derogatorias
Artículo 47. Firma y ratificación.
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes contratantes.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes contratantes hayan intercambiado por vía diplomática los instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos estampan sus firmas al pie del presente Convenio.
Hecho en Andorra la Vella el 9 de noviembre de 2001, en dos ejemplares, en castellano y catalán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por el Principado de Andorra, |
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| JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ | MÓNICA CODINA TORT |
| Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales | Ministra de Salud y Bienestar |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001 (BOE-A-2002-23563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Firma y ratificación. — Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001 · BOE Fácil