Artículo 12. Contratación y control de calidad artística.
Una vez concluido el proceso selectivo, al que se refiere el artículo anterior, se publicará la lista de aprobados y se procederá a su contratación según lo previsto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. El Director titular podrá proponer a la Dirección General del INAEM que estos profesores realicen audiciones ante el órgano de control de calidad artística de la ONE para el mantenimiento del deseable nivel artístico de la misma. Si tras la celebración de dichas audiciones se considerase la falta de idoneidad artística de un profesor, se dará traslado de la correspondiente valoración a la Dirección del INAEM, para que se adopten las medidas que procedan, entre ellas, en su caso, la resolución del contrato.
Texto oficial de Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-2002-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Contratación y control de calidad artística. — Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España · BOE Fácil