CAPÍTULO III. Órganos de gobierno, dirección y asesoramiento
Artículo 18. Consejo Artístico de la ONE. Funciones.
El Consejo Artístico de la ONE tiene la función consultiva de asesoramiento y elevación de propuestas a la Dirección General del INAEM en las siguientes materias:
a) Planes y programas generales de trabajo de la ONE.
b) Proyectos de programaciones anuales de la Orquesta.
c) Evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la Orquesta.
d) Aquellas otras que expresamente le encomiende la Dirección General del Instituto.
Texto oficial de Reglamento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-2002-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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