1. Son solistas aquellos profesores que, a propuesta de la Dirección Artística, sean designados por el Director general del INAEM para desempeñar funciones de mayor responsabilidad artística.
2. Durante el tiempo de desempeño de dichas funciones percibirán el complemento que se apruebe por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Su cese en las funciones de solista corresponde al Director general del INAEM, a propuesta de la Dirección Artística.
Texto oficial de Reglamento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-2002-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Solistas. — Reglamento de la Orquesta Nacional de España · BOE Fácil