1. La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo y el Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo podrán acordar la creación de ponencias de trabajo para el estudio de cuestiones concretas.
2. La composición y régimen de funcionamiento de cada ponencia, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en la sesión de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo o del Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo que acuerde su constitución.
3. Las ponencias, una vez terminados los trabajos que justificaron su creación, elevarán sus informes y propuestas a la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo o al Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo, haciéndose constar en ellos las opiniones discrepantes cuando así lo soliciten los interesados.
Texto oficial de Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo (BOE-A-2002-24154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Ponencias de trabajo. — Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo · BOE Fácil