CAPÍTULO V. Modificaciones que se introducen en la Ley de Procedimiento Laboral
Disposición adicional novena. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625), según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "Los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625)</small>
Texto oficial de Ley de Reforma de la Protección por Desempleo de 2002 (BOE-A-2002-24244). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.