CAPÍTULO V. Modificaciones que se introducen en la Ley de Procedimiento Laboral
Disposición adicional segunda. Colaboración de la Administración tributaria.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición adicional queda derogada por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "La Administración tributaria colaborará con la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el párrafo c) del número 1 del artículo 113 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, facilitándole la información tributaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y control de las prestaciones y subsidios por desempleo."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
Texto oficial de Ley de Reforma de la Protección por Desempleo de 2002 (BOE-A-2002-24244). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.