CAPÍTULO III. Régimen financiero de los planes de pensiones
Artículo 10 bis. Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios.
1. Los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios de los planes de pensiones deberán disponer de información adecuada y transparente sobre los planes y fondos de pensiones que les permita fundamentar sus decisiones sobre su jubilación y conocer el contenido y evolución de sus derechos en el plan.
2. La información que se ha de facilitar a partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios, debe cumplir con los siguientes principios:
a) Actualización periódica.
b) Claridad en la redacción, utilizando un lenguaje sucinto y comprensible, evitando jergas y el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano.
c) No deberá ser engañosa y deberá garantizarse la coherencia en el vocabulario y contenido.
d) Tendrá una presentación que permita su fácil lectura.
e) Estará disponible, al menos, en castellano.
f) Se facilitará de forma gratuita.
3. Reglamentariamente se regularán los términos, el contenido y los medios de suministro de la información, tanto con ocasión de la incorporación al plan como con carácter periódico y en caso de movilización de derechos a otro plan y de movilización del plan a otro fondo de pensiones, así como el acceso a las especificaciones del plan, a las normas de funcionamiento, política de inversión y cuentas anuales del fondo de pensiones y cualquier información complementaria que deba facilitarse con carácter general o a solicitud del partícipe o beneficiario.
En todo caso se proporcionará a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios de los planes de pensiones la información relativa al tratamiento de sus datos prevista en la normativa sobre protección de datos personales.
> <small>Se añade por el art. 212.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-1651#a2-24](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1651)</small>
Texto oficial de Ley de Planes y Fondos de Pensiones (BOE-A-2002-24252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.