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CAPÍTULO X. Actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo · Sección 3ª. Actividad en España de los fondos de pensiones de empleo domiciliados en otros Estados miembros

Artículo 48. Colaboración entre autoridades en la traba de activos de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.

Texto oficial de Ley de Planes y Fondos de Pensiones (BOE-A-2002-24252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 48. Colaboración entre autoridades en la traba de activos de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros. — Ley de Planes y Fondos de Pensiones · BOE Fácil