Artículo 19. Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las prestaciones relativas a incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional de acuerdo con la legislación española, serán abonadas por la institución competente española siempre que la persona hubiera estado sujeta a su legislación en la fecha de ocurrir el accidente o en la fecha en que la enfermedad profesional fue contraída, si dicha persona hubiera realizado una actividad laboral susceptible de producir la enfermedad de acuerdo con la legislación de esta Parte.
Texto oficial de Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002 (BOE-A-2002-24712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. — Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002 · BOE Fácil