1. El presente Convenio tendrá duración indefinida, salvo denuncia de una de las Partes, que surtirá efecto a los doce meses desde la fecha de su notificación por vía diplomática a la otra Parte.
2. En el caso de que este Convenio finalice de conformidad con el apartado 1, el Convenio continuará en vigor en relación con todas las personas que:
a) En la fecha de terminación se encuentren percibiendo prestaciones, o
b) con anterioridad a la expiración del período a que se hace referencia en dicho apartado, hayan presentado solicitudes de prestaciones y tengan derecho a recibirlas en virtud de este Convenio, o del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
HECHO en Madrid el 31 de enero de 2002, en dos ejemplares en lenguas española e inglesa, haciendo fe igualmente ambos textos.
| Por España, | Por Australia, |
| --- | --- |
| JOSEP PIQUÉ i CAMPS | ALEXANDER DOWNER |
| Ministro de Asuntos Exteriores | Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002 (BOE-A-2002-24712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Vigencia del Convenio. — Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002 · BOE Fácil