TÍTULO II. Disposiciones sobre la aplicación de la legislación española
Artículo 6. Aplicación de la legislación española.
1. Cuando un trabajador por cuenta ajena o propia sujeto a la legislación española de Seguridad Social sea enviado por su empresa, o se traslade a Australia para desarrollar un trabajo temporal, continuará cubierto por dicha Seguridad Social, siempre que el período de trabajo propuesto no exceda de cinco años.
2. Si debido a circunstancias no previstas, el período de trabajo se prolongara más de cinco años, podrá serle reconocida la prórroga de esta situación por la autoridad competente española.
Texto oficial de Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002 (BOE-A-2002-24712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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