Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE-A-2002-24817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.