Disposición transitoria primera. Competencia docente hasta la extinción de la antigua ordenación académica.
Mientras subsista la antigua ordenación académica de las enseñanzas, según el calendario establecido, el profesorado de los Cuerpos a los que se refiere el presente Real Decreto seguirá teniendo competencia docente para impartir las enseñanzas atribuidas a sus antiguas especialidades.
Texto oficial de Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE-A-2002-24817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.