TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO II. Prohibiciones e incompatibilidades
Artículo 23. Prohibiciones.
A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido:
a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.
b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.
c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.
d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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