Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio:
1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.
3. **(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-6071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-6071).</small>
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Definición de procurador. — Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales · BOE Fácil