TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO III. Ejercicio individual, colectivo y colaboración profesional
Artículo 33. Arbitraje colegial.
Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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