TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO V. De la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio
Artículo 46. Régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los componentes de las Juntas de Gobierno que así lo soliciten, y durante su mandato, podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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