TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO VI. De las fianzas
Artículo 48. Constitución y régimen de la fianza.
1. La fianza deberá constituirse en metálico o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. La fianza se destinará al pago de las obligaciones que contraiga el procurador en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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