TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO VI. De las fianzas
Artículo 51. Devolución de la fianza.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya formulado reclamación, se devolverá la fianza al interesado o a sus herederos. Si, por el contrario, existiese alguna reclamación y se estimase justa, se devolverá la cantidad que corresponda. En todo caso, previamente a la resolución de las reclamaciones que se presenten, se solicitará informe del Colegio de Procuradores al que el interesado pertenezca.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Devolución de la fianza. — Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales · BOE Fácil