TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO VII. De las ausencias, sus sustituciones y ceses en el ejercicio de la profesión
Artículo 53. Prórroga de la autorización.
1. La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.
2. Concluido el plazo por el que se concedió la autorización para ausentarse y, en su caso, su prórroga, el procurador deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad profesional, comunicándolo inmediatamente al Decano del Colegio y éste a las autoridades judiciales.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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