TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO I. De los Colegios de Procuradores
Artículo 80. Régimen jurídico de los Colegios de Procuradores.
Los Colegios de Procuradores se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por el Estatuto del correspondiente Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, por sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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