TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno
Artículo 88. Toma de posesión.
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Toma de posesión. — Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales · BOE Fácil