TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno
Artículo 94. Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno.
1. Es obligación de todos los colegiados comunicar inmediatamente al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, que se ha producido la situación a que se refiere el artículo anterior.
2. La aceptación de los designados para integrar la Junta de Gobierno será inexcusable e irrenunciable.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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