TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno
Artículo 96. Quórum y adopción de acuerdos.
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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